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Aguinaldo 2026: cálculo, fechas y errores comunes

Actualizado el · 6 min de lectura

En 2026 el aguinaldo ya se puede pagar desde el 1 de octubre, y el último día sigue siendo el 20 de diciembre. Esta guía te dice cuánto pagar a cada trabajador y cómo evitar los errores más comunes.

En resumen
  • Plazo 2026: del 1 de octubre al 20 de diciembre.
  • Monto mínimo: 15, 19 o 21 días de salario según antigüedad.
  • Menos de un año: proporcional al tiempo trabajado.
  • Renta: aguinaldos de hasta $1,500 no tienen retención en 2026.
  • ISSS y AFP: no se descuentan.

Fechas de pago 2026

El 23 de septiembre de 2026 la Asamblea Legislativa reformó los artículos 197, 200 y 202 del Código de Trabajo. Ahora el aguinaldo puede pagarse desde el 1 de octubre. Pagar antes es opcional: la fecha límite sigue siendo el 20 de diciembre, y el MTPS solo puede sancionar después de esa fecha.

AñoPlazo de pago
Antes de 202512 al 20 de diciembre
202520 de octubre al 20 de diciembre
20261 de octubre al 20 de diciembre

¿Cuántos días corresponden?

Antigüedad con la misma empresaDías de salario
De 1 a menos de 3 años15 días
De 3 a menos de 10 años19 días
10 años o más21 días

Son mínimos de ley: tu empresa puede pagar más si quiere.

Cómo calcularlo paso a paso

  1. Salario diario = salario mensual ÷ 30.
  2. Aguinaldo completo = salario diario × días que le tocan (15, 19 o 21).

Ejemplo: un trabajador gana $600 y tiene 5 años contigo. $600 ÷ 30 = $20 diarios. $20 × 19 días = $380.

Proporcional (menos de un año)

La fecha de referencia para contar los días es el 12 de diciembre.

Aguinaldo de 15 días × días trabajados ÷ 365

Ejemplo: gana $600 y entró hace 200 días. Aguinaldo de 15 días = $300. $300 × 200 ÷ 365 = $164.38.

¿Se descuenta renta, ISSS o AFP?

En 2026, los aguinaldos de hasta $1,500 no tienen retención del Impuesto sobre la Renta. Tampoco se descuenta ISSS ni AFP, salvo una orden judicial (por ejemplo, cuota alimenticia).

Errores comunes en pymes

  • Olvidar a los trabajadores nuevos: si tienen menos de un año, igual les toca el proporcional.
  • Calcular con la antigüedad equivocada: cuenta desde la fecha real de ingreso, no desde el último contrato.
  • No dejar constancia: entrega comprobante firmado o paga por transferencia.
  • No planificar enero: desde 2027, después del aguinaldo viene la Quincena 25. Aparta ambos pagos con tiempo.

Calculadora oficial

El Ministerio de Trabajo tiene una calculadora oficial, “Defiende tu aguinaldo”, en defiendetuaguinaldo.mtps.gob.sv.

Fuentes

Este artículo es informativo y está basado en la legislación y los criterios oficiales publicados hasta la fecha de actualización. No sustituye la asesoría de un abogado o contador. Ante dudas, consulta al Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

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