Quincena 25: lo que tu pyme debe pagar en enero de 2027
A partir de enero de 2027 la Quincena 25 deja de ser voluntaria para las empresas privadas. Si tienes una pyme, conviene que empieces a apartar el dinero desde ya. Aquí tienes lo esencial, explicado sin rodeos y con ejemplos.
- Cuánto: 50 % del salario nominal mensual del trabajador.
- Quién: trabajadores que ganan $1,500 o menos al mes.
- Cuándo: entre el 15 y el 25 de enero de cada año (obligatorio para el sector privado desde 2027).
- Descuentos: ninguno. No se retiene renta, ISSS ni AFP, y es inembargable.
- Para la empresa: es gasto deducible si está pagado y documentado.
¿Qué es la Quincena 25?
Es un pago complementario creado por la Ley Especial Quincena 25 (Decreto Legislativo N.º 499), aprobada por la Asamblea Legislativa el 14 de enero de 2026. Se llama así porque equivale a media quincena extra pagada en enero, cuando muchas familias enfrentan la “cuesta de enero”.
No reemplaza al salario ni al aguinaldo: es un pago aparte, y se suma a las demás prestaciones.
¿Qué cambió entre 2026 y 2027?
En enero de 2026 el pago fue obligatorio solo para el sector público (incluidas alcaldías y Fuerza Armada). Para las empresas privadas fue voluntario, con un incentivo: lo pagado podía acreditarse contra el Impuesto sobre la Renta de 2026.
Desde enero de 2027, el pago es obligatorio también para el sector privado, sin importar el tamaño de la empresa ni el rubro.
¿Quién tiene derecho y quién no?
Tienen derecho los trabajadores con salario básico o nominal de $1,500 o menos al mes que cumplan los mismos requisitos que se piden para el aguinaldo.
Quedan fuera, según el Ministerio de Trabajo (MTPS):
- Quienes ganan más de $1,500 (por ejemplo, $1,501 ya no aplica; no hay pago parcial).
- Personas pensionadas.
- Algunos casos de licencia sin goce de sueldo.
- Profesionales independientes de verdad. Ojo: si alguien trabaja “por servicios profesionales” pero en la práctica cumple horario y recibe órdenes como cualquier empleado, el MTPS puede considerarlo trabajador y exigir el pago.
Cómo calcularla
Si el trabajador tiene un año o más contigo
Fórmula: Salario mensual × 50 %
| Salario mensual | Quincena 25 |
|---|---|
| $408.80 (mínimo comercio y servicios) | $204.40 |
| $600.00 | $300.00 |
| $1,000.00 | $500.00 |
| $1,500.00 | $750.00 |
| $1,501.00 | No aplica |
Si tiene menos de un año
Se paga proporcional, igual que el aguinaldo. El MTPS indicó este cálculo:
(Salario mensual × 50 %) ÷ 365 × días trabajados
Ejemplo: alguien gana $600 y lleva 200 días contigo al corte. $300 ÷ 365 = $0.822 por día. × 200 días = $164.38.
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Despidos antes de enero
Si despides a un trabajador sin causa justificada antes del 25 de enero (o ese mismo día), igual tiene derecho a la Quincena 25. Además, el instructivo del MTPS considera infracción sancionable bajar salarios o despedir sin justificación para evitar el pago.
Cómo preparar tu pyme (checklist)
- Haz la lista de empleados con salario de $1,500 o menos.
- Calcula cuánto toca a cada uno (completo o proporcional).
- Aparta el dinero por mes: divide el total entre los meses que faltan para enero. Recuerda que en diciembre también pagas aguinaldo.
- Paga entre el 15 y el 25 de enero y entrega comprobante firmado.
- Guarda la documentación (planilla, comprobantes, transferencias) para deducirlo como gasto en tu declaración de renta.
Preguntas frecuentes
¿Se le descuenta ISSS, AFP o renta?
No. Se paga completo, sin retenciones de renta ni aportes de seguridad social o pensiones.
¿Puedo pagarla en cuotas?
El MTPS indica que se paga en una sola exhibición, dentro del plazo del 15 al 25 de enero.
¿Qué pasa si no la pago?
La Dirección General de Inspección de Trabajo puede imponer sanciones, y el trabajador puede denunciar ante el MTPS.
Fuentes
- Consortium Legal: Ley especial Quincena 25 en El Salvador
- Diario El Mundo: las 12 claves de la Ley Especial Quincena 25
- Diario El Mundo: pago proporcional para quienes tienen menos de un año
- El Diario de Hoy: claves del instructivo para la Quincena 25
- El Diario de Hoy (elsalvador.com): quiénes quedan fuera
Este artículo es informativo y está basado en la legislación y los criterios oficiales publicados hasta la fecha de actualización. No sustituye la asesoría de un abogado o contador. Ante dudas, consulta al Ministerio de Trabajo y Previsión Social.